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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Actos De Disposicion
(Couture) I. Definición. 1. En sentido económico, actos de administración extraordinaria; los que afecten de un modo sustancial el patrimonio. --2. En sentido jurídico, negocios dispositivos; los que importan enajenación gravamen o renuncia de un derecho o facultad. II. Ejemplo. 1. "El tutor carece de legitimidación cuando se trata... de actos de administración extraordinaria o de disposición" (Sánchez Fontáns, Capacidad y legitimidación, p. 65). --2. "Para (los actos) de disposición se requiere poder expreso" (Lagarmilla, Comentarios al código de Procedimiento , p. 99). III. Indice. CPC., 160, implícitamente; CC., 2056, ejemplo. IV. Etimología. Véase Acto; Disposición. V. Traducción. Véase Acto; Disposición.
Actos De Disposición
(Ossorio) Son los que realizan las personas jurídicamente capacitadas a tales efectos para enajenar un bien de cualquier clase o para gravarlo con un derecho real; o sea, aquellos que, a diferencia de los de administración, provocan una modificación substancial del patrimonio; así, la venta, la donación, la permuta y la constitución de servidumbres o la hipoteca. (V. ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.)
Actos De Gestión
(Ossorio) Los que por la sola voluntad del agente se practican en la administración de la cosa ajena, como en la dirección de un establecimiento mercantil, industrial, agrícola o de otra especie. | Los que realiza el administrador como representante de los intereses generales y para efectividad de los servicios públicos. | Según Berthélémy, los llevados a término por la administración pública a ejemplo de los simples particulares, sin que aparezcan las prerrogativas de su autoridad, actos que quedan sujetos a la jurisdicción de los tribunales ordinarios (Dic. Der. Usual). (V. ACTOS DE AUTORIDAD y DE DISPOSICIÓN.)
Actos De Gobierno
(Ossorio) En oposición a los actos administrativos (v.), los que realiza el Poder Ejecutivo en servicio de la nación, por medio del criterio político de ese Poder, que en los países democráticos representa la tendencia dominante de la masa electoral en cada momento dado, siempre que se adopten en materia discrecional, no reglada, para resolver problemas graves, y a veces imprevistos, tales como relaciones entre los diversos poderes; apertura, convocatoria y prórroga de las sesiones del Congreso; iniciación, promulgación y veto de las leyes; dirección suprema del Ejército; conclusión y firma de tratados internacionales; relaciones diplomáticas; ejercicio del patronato nacional; declaración del estado de sitio; nombramiento o separación de los ministros; convocatoria a elecciones; relaciones con gobiernos provinciales y municipales, y dirección jurídica para la efectividad de los derechos y garantías constitucionales.
Actos De Servicio
(Ossorio) Los que ejecuta o ha de ejecutar una persona en el cumplimiento de una función pública, misión o encargo que se le ha confiado conforme a las disposiciones legales. Generalmente, la expresión hace referencia a las fuerzas armadas, pero es igualmente aplicable al personal civil.
Actos De Última Voluntad
(Ossorio) Lo son aquellos cuyos efectos jurídicos no se producen hasta después del fallecimiento del otorgante, de la persona de cuya voluntad emanan. Por eso son llamados también mortis causa. Ejemplo típico es la disposición testamentaria.
Actos Discrecionales
(Ossorio) V. FACULTADES DISCRECIONALES.
Actos Ejecutivos
(Ossorio) Los que ponen algo por obra. | Los de autoridad legítima o los de la de hecho cuando se impone o es acatada, cuando aplica o hace que se cumplan las leyes, los reglamentos y las demás disposiciones que al gobierno de la nación y a la administración pública atañen. | Los que dan cumplimiento a una disposición orgánica o a un mandato de los asociados, por quien ostenta el carácter rector de una colectividad (Dic. Der. Usual). (V. ACTOS ADMINISTRATIVOS.)
Actos Emulatorios
(Ossorio) V. ABUSO DEL DERECHO.
Actos En Fraude De Acreedores
(Ossorio) V. ACCIÓN PAULIANA y ENAJENACIÓN EN FRAUDE DE ACREEDORES.
Actos Entre Vivos
(Ossorio) Más corrientemente, inter vivos, son aquellos que, a diferencia de los mortis causa, producen sus efectos jurídicos con independencia del fallecimiento de la persona de cuya voluntad emanan. El contrato es ejemplo típico.
Actos Extintivos
(Ossorio) Los que implican o concretan la extinción de un derecho o de una obligación, o ambas cosas a la vez, aunque con referencia a distintos sujetos. Así, la prescripción adquisitiva para el antes poseedor representa la extinción del derecho de dominio del titular precedente, y para el primero lo releva, y con ello la extingue, de la obligación de ceder a su reivindicación intentada a tiempo. A ese lineamiento agrega Luis Alcalá - Zamora que los actos extintivos poseen aspectos negativos y positivos. Son positivos una renuncia expresa, el pago o cumplimiento, y son negativos el abandono por pasividad, la caducidad y el vencimiento de los términos sin haber actuado.
Acto Sexual
(Ossorio) La unión carnal de hombre y mujer. | Por extensión, las uniones contra natura entre dos personas de uno y otro sexo o ambas del mismo. | Apareamiento entre macho y hembra de una especie animal. 1°) Relieve jurídico. El acto sexual posee trascendencia jurídica considerable, puesto que corresponde a la esencia misma del matrimonio y es la base necesaria de la familia legítima. Sin tales requisitos de forma, el amancebamiento (v.) y la procreación extra conyugal originan también infinidad de relaciones jurídicas. Del Derecho Civil, el acto sexual se proyecta a lo penal, desde la violación y el desfloramiento hasta el estupro y el incesto (v.). Combinando la esfera civil y penal en unos casos, y con irrelevancia en otros para ambos consortes, o con excusa tan sólo para el marido, el acto sexual repercute a través del adulterio (v.) Apartándose del ayuntamiento o acceso camal como impulso privado, se erige en comercio infamante mediante la prostitución, el proxenetismo y la trata de blancas. 2°) En lo canónico. Con referencia al matrimonio, el acto sexual produce su consumación y su indisolubilidad permanente, hasta la muerte del primero de los cónyuges. Al contrario, si la abstención sexual de los esposos se prolonga más de dos meses luego de la ceremonia nupcial o de la concreta convivencia entre los casados por poder, posibilita la anulación del vínculo. No procede, sin embargo, si ambos consortes, por decisión rarísima en estos tiempos, consienten - conscientes y espontáneos - en abstenerse del débito conyugal (v.).
Actos Gratuitos
(Ossorio) Actos a título gratuito (v.).
Actos Ilícitos
(Ossorio) Llámanse así los que se realizan en contra de una norma de derecho positivo, antijurídicamente, ya se actúe de forma dolosa, ya con negligencia. Los actos ilícitos se pueden realizar también por omisión, al abstenerse del cumplimiento de una obligación.
Actos Inamistosos
(Ossorio) En el lenguaje diplomático denomínense así aquellos que realiza un Estado y que, sin ser contrarios al Derecho de Gentes, motivan la queja de otro Estado por considerar que dificultan las relaciones entre uno y otro. En la primera Convención de La Haya, del año 1907, se estableció que el hecho de que una tercera potencia ofreciera sus buenos oficios o su mediación a otras que se encontrasen en litigio, no representaba acto inamistoso.
Actos Individuales
(Ossorio) Los que son obra de una sola persona física y bastan con ello para producir efectos jurídicos, como el testamento o el delito sin cooperación. | Los que únicamente puede realizar la persona a la que afecten, como la confesión o la manifestación de su voluntad, sin que a esto último obste alguna modalidad indirecta, como la de actuar por medio de representante, en lo que la individualidad del proceder se ha concretado al comunicarle las instrucciones o al concederle la libertad de acción para obligar al poderdante (Luis Alcalá - Zamora).
Actos Inexistentes
(Ossorio) Los que carecen del valor jurídico pretendido por las partes interesadas, a causa de haberse omitido algún requisito esencial para su formación. La teoría de los actos inexistentes y de su diferenciación de los actos nulos (v.) es muy discutida en la doctrina.
Actos Judiciales
En sentido amplio, son todos los realizados en juicio, tanto por los funcionarios judiciales como por quienes, no siéndolo, toman parte más o menos importante en él; en sentido restringido esta calificación corresponde a los realizados en juicio por los funcionarios de la administración de justicia.
Actos Jurídicos
(Ossorio) Los define el Código Civil argentino, coincidiendo con la generalidad de la doctrina, como "los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos". Para Couture es el "hecho humano voluntario, lícito, al cual el ordenamiento positivo atribuye el efecto de crear, modificar o extinguir derechos". Para Capitant, es "toda manifestación de una o más voluntades que tenga por finalidad producir un efecto de derecho".
Actos Libidinosos Violentos
(Ossorio) Los que atentan contra la honestidad de las personas mediante el empleo de fuerza o violencia, sea ésta física o moral.
Actos Lícitos
(Ossorio) Los que activa o pasivamente (por acción o por omisión) se llevan a efecto en cumplimiento de las normas legales u obrando dentro de las facultades que ellas confieren. Tienen, por lo tanto, carácter jurídico, a diferencia de los actos ilícitos (v.), que son antijurídicos.
Actos Mortis Causa
(Ossorio) Aquellos que en la transmisión de un derecho no producen su efecto jurídico hasta después de la muerte del disponente. El testamento es el acto mortis causa o por causa de muerte más característico. Por eso son llamados también actos de última voluntad (v.).
Actos Nulos
(Ossorio) Los que por vicios o defectos de forma o de fondo originan o pueden determinar la nulidad (v.) en términos jurídicos.
Acto Solemne
Es aquel en que la forma establecida por el legislador para su celebración tiene un valor esencial, hasta el punto de que sin ella carece de toda eficacia.
Actos Onerosos
(Ossorio) V. ACTOS A TÍTULO ONEROSO.
Actos Prejudiciales O Preparatorios
Deben considerarse como tales a los actos o requisitos jurídicos que puede o debe realizar una de las partes, generalmente el futuro demandante, o en materia penal, el Ministerio Público, para iniciar con eficacia un proceso posterior.
Actos Principales
(Ossorio) Aquellos que surgen y subsisten por sí, con efectos jurídicos propios e independientes. Se oponen, claro es, a los actos accesorios (v.).
Actos Procesales
(Ossorio) Los producidos dentro del procedimiento (v.), en la tramitación por los órganos jurisdiccionales, las partes o terceros, y que crean, modifican o extinguen derechos de orden procesal.
Actos Reglados
(Ossorio) V. FACULTADES REGLADAS.
Actos Reglamentarios
(Ossorio) En lo administrativo y político, los que cumplen, de acuerdo con sus facultades reguladoras, las autoridades en la esfera ejecutiva. Su expresión más frecuente son los decretos y los reglamentos, para acabar, en la escala descendente, en ordenanzas y bandos (v.).
Actos Solemnes
(Ossorio) Son los que requieren para su validez y eficacia jurídicas el cumplimiento de ciertos requisitos formales: escritura pública, presencia de testigos, autorización judicial. La categoría opuesta, en que campea la libertad de las partes, se denomina actos no solemnes o no formales.
Actos Traslativos
(Ossorio) Cualquiera de los que transfieren un derecho de su titular a otra persona.
Actos Unilaterales
(Ossorio) Aquellos en que, para surtir efecto jurídico, basta con la voluntad de una sola persona, como sucede con el testamento. (V. ACTOS BILATERALES.)
Actuacion
(Couture) I. Definición. 1. Acto procesal (Véase esta locución). Dícese de toda diligencia, trámite o procedimiento que se realiza con ocación de un juicio. --2. Documento o pieza escrita correspondiente a los autos, en que queda registrado un acto procesal. II. Ejemplo. 1. "Serán, no obstante, válidas las actuaciones que se hayan practicado antes de llenarse dicho requisito (CPC., 281), --2. "Siempre que por no haber escribano, el Juez practicare actuaciones o diligencias que incumben al Escribano... las autorizará con su sola firma si la ley no requiere la concurrencia de testigos". (CPC 281). III. Indice. CPC., 25, 205*, 211, 281, 323, 588, 608, 659, 675, 820, 867, 1235. IV. Etimología. Voz culta del verbo actuar, introducida en el lenguaje culto europeo en el siglo XVII, probablemente a través del italiano. Del latín medioeval actuo, -are, derivado del latín clásico actus, -us "acto obra". V. Traducción. Francés, Acte de procédure; pièce écrite d'un procès; Italiano, Attività processuale; Portugués, Atuação; Inglés, Proceeding, Record; Alemán, Handlung; Prozzesshandlungen; Protokoll.
Actuaciones
(Cabanellas) El conjunto de actos, diligencias, trámites que integran un expediente, pleito o proceso. Pueden ser las actuaciones judlciales y administrativas, según se practiquen ante los tribunales de justicia o en la esfera gubernativa. (v. Causa, Pleito, Procedimiento, Proceso.)
Actuaciones
(Ossorio) Son las tramitaciones que forman las piezas de autos redactadas durante el pleito o proceso.
Actuaciones Judiciales
Conjunto de actividades de un órgano jurisdiccional desarrolladas en el curso de un proceso. // Cuaderno o expediente en que constan las actividades de referencia (denominados también autos). // Actuación es acción y efecto de actuar, de realizar un acto. Judicial proviene del latín judicialis, lo judicial o perteneciente al foro. Esta locución tiene dos sentidos, uno subjetivo y otro objetivo. En sentido subjetivo alude a la actividad de los órganos del poder judicial en el desempeño de sus funciones. Entre éstas las hay de orden procesal y otras que, sin serlo en puridad, como las concernientes a la jurisdicción voluntaria, son, sin embargo, de la competencia de algunos de ellos por disposición de la ley. Cabe distinguir pues en este punto, entre actuaciones judiciales de índole procesal propiamente dicha y actuaciones parajudiciales. Desde el punto de vista objetivo se entiende por actuaciones judiciales las constancias escritas y fehacientes de los actos realizados en un procedimiento judicial.
Actualidad
(Ossorio) Tiempo presente. | Existencia en el momento a que se hace referencia. | Acontecimiento, doctrina o persona que concentra la atención de la gente en cierto momento y es objeto de preferentes opiniones, por lo común apasionadas y contrapuestas (L. Alcalá - Zamora y G. Cabanellas). | Para Aristóteles, como derivada de acto, la actualidad consiste en la realidad, en la energía que obra, como contraria a lo sólo potencial.
Actualidad En La Agresión
(Ossorio) Uno de los requisitos para que sea reconocida |en lo penal y eximente la legítima defensa (v.).
Actualización
(Ossorio) Adaptación personal, ideológica, pragmática o institucional al momento presente. | Con la intensificación adecuada, superar el atraso existente en un trabajo, proceso o trámite. | En general, recuperación del tiempo perdido. En las prestaciones, la actualización trata de equilibrar el déficit originado por una acumulación fortuita de tareas, por negligencia propia o ajena o por circunstancias incluso legales, como el disfrute de las vacaciones o las insuperables provenientes de una enfermedad. En enfoque social, la actualización constituye un prurito con frecuencia no justificado, por cuanto no siempre lo nuevo representa mejoría. En lo económico, para equilibrio adquisitivo u obligacional, la actualización se traduce en indexación (v.).
Actuario
(Ossorio) Llámase así el secretario o, en la terminología anterior, el escribano de juzgado o tribunal ante el que se tramita el procedimiento judicial y que en el ejercicio de su función da fe de lo actuado, requisito sin el cual las actuaciones (v.) carecen de eficacia legal. Sin embargo, algunas nuevas tendencias procesales han cambiado la posición meramente fedataria del secretario, atribuyéndole funciones propias dentro del proceso, las cuales puede desarrollar por su cuenta, sin intervención ni firma del juez. Así, la firma de providencias simples que dispongan la agregación de ciertos documentos, la devolución de escritos que no se ajusten a los requisitos legales, la suscripción de certificados y testimonios, y algunas otras similares. Trátase no solo de elevar la misión secretarial, sino también de agilizar y dar mayor rapidez a la tramitación del proceso.
Actuario
Auxiliar de la administración de justicia que tiene a su cargo hacer notificaciones, practicas embargos, realizar lanzamientos y, en general, llevar a efectos cuantas diligencias ordene el juez de los autos. //Secretario del Juez encargado de realizar cuantas diligencias le encomiende éste.//Persona encargada de levantar actas. En el ámbito jurisdiccional se denominan secretarios, y en el extrajurisdiccional notarios.
Actuario
(Couture) I. Definición. Funcionario judicial a quien la ley asigna el cometido de actuar como secretario del juez, refrendar y autenticar las actuaciones, comunicar las resoluciones del proceso y ejercer la jefatura inmediata de la oficina judicial. II. Ejemplo. Se llama en particular Actuario o Secretario, al escribano especialmente destinado a autorizar las providencias de los jueces y a practicar las diligencias que se le encomienden por éstos o por la ley" (CPC., 183). III. Indice. CPC., 82, 183, 185, 187, 190, 195, 196, 199, 200, 201, 206, 211, 214, 215, 216, 218, 220, 221, 222, 223, 227, 291, 292, 293, 294, 307, 408, 409, 445, 473, 500, 575, 593, 601, 634, 658, 805, 844, 845, 865, 889, 902, 913, 917, 922, 991, 998, 1007, 1010, 1012, 1024, 1049, 1077, 1081, 1087, 1134, 1153, 1154, 1160, 1162, 1163, 1166, 1169, 1192, 1217, 1218, 1229, 1288, 1289, 1299. COT., 200*. IV. Etimología. Voz culta del siglo XIX, que aparece primero en inglés actuary, de donde lo toma el francés actuaire y de ahí el castellano, el italiano etc. Fue tomada del latín actuarius, -ii "actuario, notario", nombre que se daba al funcionario encargado de escribir las actas (véase Acta). V. Traducción. Francés, Greffier; Italiano, Cancelliere; Portugués, Escrivão; Inglés, Clerk of the court, secretary; Alemán, Gerichtsschreiber.
Actuario
(Cabanellas) El encargado de levantar las actas; el escribano o notario ante quien pasan los autos. Se utiliza este nombre para los escribanos de actuaciones en los juzgados de primera instancia. En España reciben los nombres de relatores en las audiencias; de secretarios, en los juzgados municipales; de secretarios de causas, en la jurisdicción castrense; y el de notarios, en la curia eclesiástica.
Actum Est De Republica
Todo est perdido; o todo se lo llevó la trampa, como se dice vulgarmente.
Actum Ut Supra
Hecho como puede leerse arriba. Su abreviatura es A.U.S. Fórmula muy usada en las compilaciones de protocolos y otros documentos antiguos.
Actus
Acto. Término empleado en Roma para designar todo acto productor de efectos legales. En el derecho romano designa un ius in re aliena (derecho real sobre una cosa ajena), consistente en una servidumbre real rústica de paso, que es definida por Justiniano en las Instituciones y en el Digesto, tomándolo de Ulpiano: ius agendi vel iumentum vel vehiculum, (derecho de conducir ganado o vehículos) por una propiedad ajena al predio dominante.
Actus Juridicialis
Acto jurídico. Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico. Cuando éste procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico. No es lo mismo acto jurídico que hecho jurídico. El acto jurídico puede definirse como "el hecho dependiente de la voluntad humana que ejerce algún influjo en el nacimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídicas". Acto jurídico, para los alemanes, "es una expresión o manifestación de la voluntad dirigida a producir un efecto jurídico (origen, cambio, defensa o extinción de alguna relación de derecho) y apropiada para ello según el derecho objetivo".
Actus Rerum
Acto de las cosas. Expresión que en los tribunales de la antigua Roma equivalía a lo que actualmente se llama en la curia días o períodos hábiles, pues designaba las épocas en que los tribunales funcionaban. Los días en que se celebraban las fiestas paganas se declaraban feriados.
Acudir
Dicho de una persona: Ir al sitio adonde le conviene o es llamada.
Acueducto
(Ossorio) Conducto artificial de aguas, con reflejo jurídico en la servidumbre de acueducto (v.), al margen de otros aspectos patrimoniales y administrativos si sale del dominio privado.
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Regla de los grandes

Cuando alguien a quien usted admira y respeta parezca ensimismado, pensativo, lo más probable es que esté pensando en la cena.

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